CAPÍTULO II. Sistema básico de la Red nacional de vigilancia epidemiológica · Sección 2.ª Situaciones epidémicas y brotes
Artículo 16.
La declaración de brote epidémico es obligatoria y urgente. Esta obligatoriedad afecta, en primera instancia, a todos los médicos en ejercicio y a los centros sanitarios, públicos y privados, que detecten la aparición del mismo.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, establecerán los canales de información sobre las situaciones epidémicas y brotes.
Texto oficial de Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica (BOE-A-1996-1502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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