CAPÍTULO II. Sistema básico de la Red nacional de vigilancia epidemiológica · Sección 1.ª Declaración obligatoria de enfermedades
Artículo 10.
La semana es la unidad básica temporal para la declaración de los casos, y para su agregación y análisis, en todos los niveles de la Red.
A estos efectos la semana acaba a las veinticuatro horas del sábado.
La información será remitida al nivel superior el lunes de la semana siguiente, en forma de datos numéricos desagregados en sus niveles inferiores inmediatos y totalizados al nivel correspondiente.
Texto oficial de Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (BOE-A-1996-1502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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