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orden · BOE-A-1996-1644

Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
26/1/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidad laboral del sistema de la Seguridad Social, atribuyendo la competencia a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A quién afecta: Trabajadores que soliciten el reconocimiento de una incapacidad laboral, y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

  • Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social son competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos de reconocimiento de derechos por incapacidad laboral según el domicilio del interesado.
  • El procedimiento puede iniciarse de oficio por la propia Dirección Provincial cuando considere que el trabajador puede estar en situación de invalidez permanente.
  • También puede iniciarse a solicitud del interesado, mediante los modelos normalizados de la Administración de la Seguridad Social, o a solicitud de las entidades colaboradoras como las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
  • El procedimiento se impulsa de oficio aunque los interesados no comparezcan en el plazo establecido.
¿Qué Dirección Provincial es competente para tramitar una incapacidad laboral?

La del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente a la provincia donde tenga su domicilio el interesado.

¿Quién puede iniciar el procedimiento de reconocimiento de incapacidad laboral?

Puede iniciarse de oficio por la propia Dirección Provincial, a solicitud del interesado, o a solicitud de una entidad colaboradora como una Mutua de Accidentes de Trabajo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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