CAPITULO II. Especialidades del procedimiento · Sección 5.ª Reclamaciones previas
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 1996.
**GRIÑAN MARTINEZ**
**Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.**
Texto oficial de Procedimiento de Incapacidades Laborales de la Seguridad Social (BOE-A-1996-1644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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