CAPÍTULO III. Recursos de amparo previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional · Sección 2.ª Insuficiencia económica sobrevenida
Disposición adicional cuarta.
Corresponderá a los Secretarios de Justicia del Tribunal Constitucional dictar las diligencias de ordenación que hayan de adoptarse en aplicación del presente Acuerdo.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogado el Acuerdo de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, por el que se aprueban normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales.
###### Disposición final.
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 1996.–El Presidente del Tribunal, Rodríguez Bereijo.
Texto oficial de Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE-A-1996-16484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional · BOE Fácil