CAPÍTULO III. Recursos de amparo previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional · Sección 2.ª Insuficiencia económica sobrevenida
Disposición adicional tercera.
Quienes pretendan interponer un recurso de amparo dirigido contra una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que no sea legalmente exigible la intervención de Abogado o de Procurador y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberán dirigirse por escrito a este Tribunal dentro del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC.
Dicho escrito deberá formularse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del presente Acuerdo y el Tribunal podrá rechazar la solicitud que en él se haga constar por cualquiera de las causas previstas en el apartado 4 de ese mismo precepto.
Texto oficial de Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE-A-1996-16484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional · BOE Fácil