TÍTULO III. De otras funciones del Registro Mercantil · CAPÍTULO III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales · Sección 2.ª De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas
Artículo 374. Régimen aplicable.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
