TÍTULO III. De otras funciones del Registro Mercantil · CAPÍTULO III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales · Sección 3.ª De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras
Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal.
1. Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España habrán de depositar necesariamente en el Registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.
2. Dicho depósito se regirá por lo previsto en la sección 1.ª de este capítulo.
Si las cuentas ya estuvieran depositadas en el Registro de la sociedad extranjera, la calificación del Registrador se limitará a la comprobación de este extremo. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil