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TÍTULO III. De otras funciones del Registro Mercantil · CAPÍTULO III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales · Sección 3.ª De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras

Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal.

Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil