TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 383. Régimen económico.
Los titulares del Registro Mercantil Central, con los recursos procedentes del expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del mismo.
> <small>Se modifica por el art.2.3 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-2248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2248)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 383. Régimen económico. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil