TÍTULO I. Disposiciones generales y procedimiento concesional · CAPÍTULO III. Régimen concesional
Artículo 18. De la modificación de la concesión.
El Ministro de Fomento, como órgano de contratación, podrá modificar las concesiones del servicio público de telecomunicaciones por cable de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 y 164 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones según sus normas reguladoras.
Texto oficial de Reglamento de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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