TÍTULO I. Disposiciones generales y procedimiento concesional · CAPÍTULO III. Régimen concesional
Artículo 20. De la extinción de la concesión.
La extinción de la concesión se regirá por lo establecido:
a) En los artículos 112 y siguientes de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que le sea de aplicación.
b) En los artículos 165 y siguientes de la citada Ley, relativos a los efectos y extinción del contrato de gestión de servicios públicos.
c) En el artículo 34.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Texto oficial de Reglamento de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. De la extinción de la concesión. — Reglamento de Telecomunicaciones por Cable · BOE Fácil