TÍTULO II. Del régimen de prestación del servicio · CAPÍTULO II. De la aplicación de los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación en la prestación del servicio
Artículo 34. Medidas reguladoras.
1. Las medidas que se adopten en ejecución de lo determinado en los dos artículos anteriores deberán ser proporcionales, transparentes y no discriminatorias, garantizarán a los usuarios una oferta variada de servicios competitivos y serán de obligado cumplimiento para las partes afectadas.
2. Las resoluciones que establezcan dichas medidas agotarán la vía administrativa.
Texto oficial de Reglamento de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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