Disposición adicional tercera. Aplicación del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto.
Los plazos, términos y condiciones no específicamente previstos en este Reglamento se adecuarán a lo establecido por el Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Reglamento de Telecomunicaciones por Cable (BOE-A-1996-21311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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