El Instituto Nacional de la Salud y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social controlarán el mantenimiento de las características y calidades de los efectos y accesorios aceptados para la financiación por el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las Administraciones públicas en materia de productos sanitarios.
Texto oficial de Financiación de Efectos y Accesorios Sanitarios (BOE-A-1996-2545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Control e inspección. — Financiación de Efectos y Accesorios Sanitarios · BOE Fácil