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real decreto · BOE-A-1996-2545

Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados

Estado
Vigente
Publicación
7/2/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la financiación pública de los efectos y accesorios sanitarios (material de cura, utensilios de aplicación de medicamentos, etc.) para pacientes no hospitalizados.

A quién afecta: Pacientes no hospitalizados con derecho a asistencia sanitaria y oficinas de farmacia.

  • Financia con fondos de la Seguridad Social o estatales los efectos y accesorios sanitarios de fabricación seriada, incluidos en los anexos del real decreto.
  • La dispensación se realiza a través de oficinas de farmacia, mediante receta médica, o por entrega directa de centros sanitarios.
  • La participación económica de los beneficiarios es del 40% del precio en los productos del anexo I, y del 10% en los del anexo II.
  • Los pensionistas y demás beneficiarios exentos de aportación no pagan esta participación económica.
¿Qué porcentaje del precio deben aportar los beneficiarios por los efectos y accesorios sanitarios del anexo I?

El 40% del precio aceptado para su financiación, salvo exención.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Financiación de Efectos y Accesorios Sanitarios · BOE Fácil