real decreto · BOE-A-1996-2545
Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/2/1996
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la financiación pública de los efectos y accesorios sanitarios (material de cura, utensilios de aplicación de medicamentos, etc.) para pacientes no hospitalizados.
A quién afecta: Pacientes no hospitalizados con derecho a asistencia sanitaria y oficinas de farmacia.
- Financia con fondos de la Seguridad Social o estatales los efectos y accesorios sanitarios de fabricación seriada, incluidos en los anexos del real decreto.
- La dispensación se realiza a través de oficinas de farmacia, mediante receta médica, o por entrega directa de centros sanitarios.
- La participación económica de los beneficiarios es del 40% del precio en los productos del anexo I, y del 10% en los del anexo II.
- Los pensionistas y demás beneficiarios exentos de aportación no pagan esta participación económica.
¿Qué porcentaje del precio deben aportar los beneficiarios por los efectos y accesorios sanitarios del anexo I?
El 40% del precio aceptado para su financiación, salvo exención.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Modificada por: Real Decreto de la Receta Médica y Órdenes de Dispensación (2 notas)
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