1. La participación económica de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de los efectos y accesorios a que se refiere el anexo I se fija en el cuarenta por ciento del precio aceptado para su financiación.
2. Dicha participación será del diez por ciento para los efectos y accesorios a que se refiere el anexo II sin que su importe total pueda exceder del límite señalado en cada momento para especialidades farmacéuticas, conforme al artículo 5 del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no será de aplicación a los pensionistas y demás beneficiarios exentos de realizar aportación.
Texto oficial de Financiación de Efectos y Accesorios Sanitarios (BOE-A-1996-2545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Aportación de los beneficiarios. — Financiación de Efectos y Accesorios Sanitarios · BOE Fácil