Los efectos y accesorios estarán debidamente acondicionados o envasados según el tipo de producto de que se trate.
Las empresas ofertantes de efectos y accesorios ajustarán su material de acondicionamiento a los siguientes criterios:
a) Los pertenecientes o incluidos en el anexo I llevarán el cupón-precinto normal. (Modelo anexo III).
b) Los pertenecientes o incluidos en el anexo II llevarán el cupón-precinto con el cícero distintivo establecido en el anexo IV.
Texto oficial de Financiación de Efectos y Accesorios Sanitarios (BOE-A-1996-2545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Material de acondicionamiento. — Financiación de Efectos y Accesorios Sanitarios · BOE Fácil