Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las sucursales en España de entidades de crédito de otros Estados de la Unión Europea que dejen de pertenecer al fondo.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, las sucursales en España de entidades de crédito de otros Estados de la Unión Europea podrán dejar de pertenecer al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, sin que tengan derecho a devolución de las aportaciones ya efectuadas ni obligación de continuar realizando aportaciones por razón alguna.
Texto oficial de Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE-A-1996-28535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las sucursales en España de entidades de crédito de otros Estados de la Unión Europea que dejen de pertenecer al fondo. — Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito · BOE Fácil