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real decreto · BOE-A-1996-28535

Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito

Estado
Vigente
Publicación
21/12/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula los fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, que protegen a los depositantes en caso de insolvencia de su banco o caja.

A quién afecta: Entidades de crédito adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos y sus depositantes.

  • Regula los órganos de gobierno de los fondos de garantía de depósitos, incluida la elección de representantes en la comisión gestora.
  • Las entidades adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito deben cumplir con el régimen de aportaciones anuales y derramas para que el Fondo pueda cumplir sus obligaciones frente a depositantes e inversores.
  • Tienen la consideración de depósitos admisibles los saldos acreedores en cuenta que la entidad deba restituir, incluidos los depósitos a plazo fijo y de ahorro, constituidos en España o en otro Estado miembro de la UE.
  • La parte de los depósitos admisibles que no supere los niveles de cobertura legalmente establecidos se considera depósito garantizado.
¿Qué depósitos bancarios protege el Fondo de Garantía de Depósitos?

Los saldos acreedores en cuenta que la entidad esté obligada a restituir, incluidos los depósitos a plazo fijo y de ahorro, hasta los niveles de cobertura legalmente establecidos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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