Sin perjuicio de los artículos 82 y 83 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá compartir información y mantener una comunicación eficaz con otros sistemas de garantías de depósitos, con las entidades de crédito adscritas, con el Banco de España, el FROB y las autoridades correspondientes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
> <small>Se añade por la disposición final 1.13 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-12056#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12056).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-1996-28535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Comunicación y cooperación. — Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito · BOE Fácil