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D I S P O N G O :

Disposición transitoria segunda. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999.

Texto oficial de Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-1996-28535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria segunda. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999. — Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito · BOE Fácil