TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 2.ª Impuestos especiales
Artículo 64. Impuesto sobre la Cerveza.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, el número uno del artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado en la siguiente forma:
«1. El impuesto se exigirá. con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1 a) Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.: 0 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 1 b) Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por 100 vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 386 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 888 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 1.395 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 1.902 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19:128 pesetas por hectolitro y por grado Plato.»
Texto oficial de Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 (BOE-A-1996-29116). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Impuesto sobre la Cerveza. — Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 · BOE Fácil