TÍTULO VII. De los entes territoriales · CAPÍTULO I. Corporaciones locales
Artículo 70. Liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado correspondiente al año 1996.
Una vez que se disponga de los datos de la liquidación de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado para 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.dos de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, con las siguientes modificaciones:
1. El número de habitantes de derecho de cada municipio se obtendrá de las cifras de población, resultantes del último censo o padrón de población renovado, oficialmente aprobadas por el Gobierno y vigentes el 1 de enero de 1996.
2. Los datos de esfuerzo fiscal municipal deberán referirse al ejercicio de 1994.
3. Las unidades escolares serán las que se encontraban en funcionamiento a final del año 1994.
4. Los municipios de las islas Canarias participarán en la imposición indirecta del Estado de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 4 del Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero.
Texto oficial de Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 (BOE-A-1996-29116). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.