TÍTULO VII. De los entes territoriales · CAPÍTULO I. Corporaciones locales
Artículo 69. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 1994-1998, se fija definitivamente en el 3,7155 por 100 de los ingresos del Estado más la recaudación líquida obtenida por cotizaciones a la Seguridad Social y al Desempleo, definidos en el apartado 1 del artículo 113 de la mencionada Ley y obtenidos en el ejercicio de 1994.
Texto oficial de Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 (BOE-A-1996-29116). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado. — Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 · BOE Fácil