TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VII. Otras acciones administrativas
Disposición adicional decimocuarta. Identificación de personas autorizadas.
Los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligados a suministrar a la Administración tributaria la identificación completa de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito.
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimocuarta. Identificación de personas autorizadas. — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil