TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VII. Otras acciones administrativas
Disposición adicional decimoquinta. Régimen jurídico de las federaciones deportivas de Ceuta y Melilla.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán regular reglamentariamente la constitución, régimen jurídico, estructura interna y funcionamiento de las federaciones deportivas de su propio ámbito territorial.
Tal regulación preverá en cualquier caso que la estructura interna y funcionamiento de las federaciones deportivas se ajustará a principios democráticos y representativos, a través de sus Estatutos.
Texto oficial de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1996-29117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimoquinta. Régimen jurídico de las federaciones deportivas de Ceuta y Melilla. — Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil