TÍTULO III. Organos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO III. La Junta Directiva · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 30. Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de ejecución y de gestión de los acuerdos de la Junta General y del desarrollo permanente de la administración del Colegio y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero-Contador y vocales, todos ellos con derecho a voz y voto.
En los casos de vacante por ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto por el colegiado de mayor antigüedad y edad, y el Tesorero-Contador y el Secretario por los vocales 1.º y 2.º, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Junta Directiva. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil