TÍTULO VIII. Nulidad de los actos colegiales y régimen de recursos
Artículo 75. , Recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los actos emanados de las Juntas de los Colegios y del Consejo General, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en las leyes.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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