TÍTULO IX. Relaciones con la Administración General del Estado
Artículo 76. Relaciones con la Administración General del Estado.
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas se relacionarán con la Administración del Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, y por conducto de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o la que, en su momento, asuma las competencias sobre las clases pasivas del Estado y Seguridad Social de los funcionarios públicos, siendo requisito indispensable el informe del Consejo General cuando la materia afecte a más de un Colegio territorial.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Relaciones con la Administración General del Estado. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil