ANEXO. Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos
Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente garantizará la continuidad de la actividad de la Comisión Nacional en los períodos comprendidos entre los sucesivos Plenos y desarrollará las siguientes funciones, además de las que pudieran delegarse por el Pleno:
a) La preparación del orden del día de las sesiones plenarias.
b) La preparación de los trabajos del Pleno de la Comisión Nacional y la toma de acuerdos provisionales que sirvan de apoyo para las reuniones del Pleno.
2. Los informes y las propuestas, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-1996-3064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente. — Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos · BOE Fácil