ANEXO. Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos
Artículo 8. Grupos de trabajo.
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán crear los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas, pudiendo incorporar a ellos a los expertos que consideren conveniente, aunque no sean miembros de la Comisión. En cada grupo de trabajo existirá un responsable encargado de informar, en calidad de Asesor experto, a la Comisión.
2. Una vez terminados los trabajos que justificasen su creación, elevarán sus informes y propuestas al Pleno o Comisión Permanente, que podrán disponer su disolución.
3. Cuando el grupo de trabajo está formado a instancias de la Comisión, el informe presentado tiene que ser sometido a un acuerdo de los miembros de la Comisión en los términos previstos en el artículo 15.
4. Cuando a la Comisión se le presenta un documento para que informe sobre el mismo, una vez analizados los informes y propuestas del correspondiente grupo de trabajo, podrá:
Emitir los informes preceptivos y facultativos que se recogen en el artículo 6.º de este Reglamento.
Utilizar dichos documentos para la emisión de las propuestas reseñadas en el artículo 6.3.
Proponer a las Administraciones Públicas Sanitarias la difusión del correspondiente documento en el ámbito que se determine.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-1996-3064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.