ANEXO. Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos
Artículo 17. Publicidad de los acuerdos.
En toda sesión plenaria será preciso decidir los asuntos a los que deba darse publicidad, siempre que se traten de acuerdos ya adoptados y no de asuntos sometidos aún a debate y deliberación.
Texto oficial de Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-1996-3064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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