orden · BOE-A-1996-3064
Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 13/2/1996
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos, el órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas Sanitarias en materia de utilización racional de medicamentos y productos sanitarios, creado por el Real Decreto 1274/1992 y adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.
A quién afecta: La Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos, sus vocales y las Administraciones Públicas Sanitarias que reciben sus informes y propuestas.
- La Comisión se estructura en Pleno y Comisión Permanente, y puede constituir grupos de trabajo y recabar la colaboración de consultores o expertos con voz pero sin voto.
- El mandato de los vocales es de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años.
- El Pleno informa preceptivamente sobre la selección y evaluación de medicamentos en atención especializada y primaria, y sobre la exclusión o condiciones especiales de financiación pública de medicamentos.
- También puede emitir informes facultativos sobre formación de profesionales sanitarios, información científica y programas de educación sanitaria.
- Los informes y propuestas de la Comisión no tienen carácter vinculante, y los preceptivos deben evacuarse en el plazo máximo de un mes.
¿Qué es la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos?
El órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas Sanitarias, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, en todo lo relacionado con la utilización racional de los medicamentos y productos sanitarios.
¿Tienen carácter vinculante los informes de la Comisión?
No, los informes y propuestas de la Comisión no tienen carácter vinculante, aunque los de carácter preceptivo deben emitirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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