ANEXO. Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos
Artículo 3. Asesores expertos.
Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán recabar la colaboración de consultores o expertos con conocimiento destacados en la materia a tratar que contarán con voz, pero no con voto.
Deberán abandonar la reunión una vez dado por finalizado el tema concerniente a su colaboración excepto en aquellos casos en que el Presidente estime oportuna su presencia durante el resto de la reunión.
Texto oficial de Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-1996-3064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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