TITULO XII. Del régimen económico y administrativo de los Establecimientos penitenciarios · CAPITULO III. Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
Artículo 303. Productos autorizados para la venta en economatos.
1. En el economato podrán expenderse los siguientes productos:
a) Comestibles que no precisen ser cocinados.
b) Tabaco.
c) Ropa de uso interior y exterior.
d) Productos de aseo personal.
e) Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
2. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 303. Productos autorizados para la venta en economatos. — Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil