real decreto · BOE-A-1996-3695
Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/2/1996
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto dispone la actualización mensual del censo electoral.
A quién afecta: Ayuntamientos, Oficina del Censo Electoral y ciudadanos con derecho de sufragio.
- La Oficina del Censo Electoral actualiza el censo con referencia al día primero de cada mes.
- Los ayuntamientos remiten mensualmente las altas, bajas y modificaciones de los residentes en sus municipios.
- Los encargados del Registro Civil comunican mensualmente circunstancias como defunciones, cambios de nombre o de nacionalidad que afecten al censo.
- Deroga varias disposiciones anteriores sobre la formación y revisión del censo electoral.
¿Con qué periodicidad se actualiza el censo electoral según este real decreto?
Mensualmente, con referencia al día primero de cada mes.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley Orgánica del Régimen Electoral General (4 menciones)
- Deroga a: Ampliación del Censo Electoral a Extranjeros de la Unión Europea (1 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
26 de marzo de 2011
[reform] Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo — arts. 1, 2, 3, 4
Ver cambios de esta reforma →30 de enero de 1999
[reform] Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo — art. 2
Ver cambios de esta reforma →20 de febrero de 1996
Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo — versión original 1996
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