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real decreto · BOE-A-1996-3695

Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo

Estado
Vigente
Publicación
20/2/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto dispone la actualización mensual del censo electoral.

A quién afecta: Ayuntamientos, Oficina del Censo Electoral y ciudadanos con derecho de sufragio.

  • La Oficina del Censo Electoral actualiza el censo con referencia al día primero de cada mes.
  • Los ayuntamientos remiten mensualmente las altas, bajas y modificaciones de los residentes en sus municipios.
  • Los encargados del Registro Civil comunican mensualmente circunstancias como defunciones, cambios de nombre o de nacionalidad que afecten al censo.
  • Deroga varias disposiciones anteriores sobre la formación y revisión del censo electoral.
¿Con qué periodicidad se actualiza el censo electoral según este real decreto?

Mensualmente, con referencia al día primero de cada mes.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Actualización Mensual del Censo Electoral · BOE Fácil