real decreto · BOE-A-1996-3695
Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/2/1996
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto dispone la actualización mensual del censo electoral.
A quién afecta: Ayuntamientos, Oficina del Censo Electoral y ciudadanos con derecho de sufragio.
- La Oficina del Censo Electoral actualiza el censo con referencia al día primero de cada mes.
- Los ayuntamientos remiten mensualmente las altas, bajas y modificaciones de los residentes en sus municipios.
- Los encargados del Registro Civil comunican mensualmente circunstancias como defunciones, cambios de nombre o de nacionalidad que afecten al censo.
- Deroga varias disposiciones anteriores sobre la formación y revisión del censo electoral.
¿Con qué periodicidad se actualiza el censo electoral según este real decreto?
Mensualmente, con referencia al día primero de cada mes.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley Orgánica del Régimen Electoral General (4 menciones)
- Deroga a: Ampliación del Censo Electoral a Extranjeros de la Unión Europea (1 notas)
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