Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral, en particular por:
a) Defunción o declaración de fallecimiento.
b) Adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española.
c) Cambio de nombre o de apellidos.
d) Cambio de sexo.
e) Declaración de modificación judicial de la capacidad en la que se prive expresamente a la persona con capacidad modificada judicialmente del derecho de sufragio activo.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5466](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5466).</small>
Texto oficial de Actualización Mensual del Censo Electoral (BOE-A-1996-3695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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