1. Los institutos de educación secundaria dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia tendrán la denominación específica que apruebe dicho Ministerio a propuesta del consejo escolar del instituto.
2. No podrán existir, en la misma localidad, institutos de educación secundaria con la misma denominación específica.
3. La denominación del instituto figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.
4. La denominación genérica de los institutos, donde se imparta únicamente la educación secundaria obligatoria, será de institutos de educación secundaria obligatoria.
Texto oficial de Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Denominación de los institutos. — Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria · BOE Fácil