TÍTULO II. Órganos de gobierno de los institutos de educación secundaria · CAPÍTULO I. Órganos de gobierno
Artículo 4. Órganos colegiados y unipersonales.
Los institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de profesores.
b) Unipersonales: director, jefe de estudios, secretario o administrador y, en su caso, jefe de residencia. En los institutos con un elevado número de alumnos o gran complejidad organizativa, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer jefaturas de estudios adjuntas de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional, que dependerán directamente del jefe de estudios.
Texto oficial de Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOE-A-1996-3834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Órganos colegiados y unipersonales. — Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria · BOE Fácil