1. Los organismos competentes a que hace referencia el Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales serán designados por las Comunidades Autónomas.
2. Asimismo, dentro de la Administración General del Estado, se designa como organismo competente, con carácter subsidiario, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Texto oficial de Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales (BOE-A-1996-3839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.