Artículo 2. Acreditación de verificadores medioambientales.
*La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán designar entidades de acreditación de verificadores medioambientales, que deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos para las entidades de acreditación en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.*
> <small>Se declara que vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de medio ambiente por Sentencia del TC 33/2005, de 17 de febrero. [Ref. BOE-T-2005-4665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2005-4665)</small>
Texto oficial de Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales (BOE-A-1996-3839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.