TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO VII. Del escalafón
Artículo 104. Publicación.
1. Por el Ministerio de Justicia e Interior se publicarán los escalafones de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que se actualizarán con periodicidad anual. Se concederá un plazo de treinta días naturales para que los interesados puedan solicitar las rectificaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el propio Ministerio.
2. Dicha publicación se efectuará en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de Información del Departamento, concediéndole, en este segundo caso, carácter oficial mediante la oportuna Orden Ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. Publicación. — Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil