TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO I. Adquisición y pérdida de la cualidad de Oficial, Auxiliar y Agente
Artículo 24. Plazo posesorio.
Los nombrados deberán tomar posesión de sus cargos dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su defecto, desde su comunicación al interesado.
Los nombramientos serán publicados simultáneamente, además, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En el supuesto de que la publicación simultánea no fuera posible, el plazo posesorio comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.