TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO II. De las situaciones administrativas
Artículo 34. Excedencia voluntaria.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los Oficiales, Auxiliares y Agentes en los casos siguientes:
a) Cuando pertenezcan, en situación de servicio activo, a otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público, y no les corresponda quedar en otra situación (artículo 357.1 LOPJ).
b) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince a los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o laboral en cualquier Administración pública, Organismo autónomo, Entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.
c) Por interés particular, podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los Oficiales, Auxiliares y Agentes que lo soliciten. Para declararse la situación de excedencia voluntaria por esta causa, el solicitante tendrá que haber completado tres años de servicios efectivos desde que accedió al Cuerpo o desde su reingreso, y en tal situación no podrá permanecer **más de diez años continuados** ni menos de dos años.
> Téngase en cuenta que se anula el inciso destacado de la letra c) por Sentencia del TS de 19 de enero de 2006. [Ref. BOE-A-2006-3951](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-3951).
> <small>Se anula el inciso destacado de la letra c) por Sentencia del TS de 19 de enero de 2006. [Ref. BOE-A-2006-3951](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-3951).</small>
Texto oficial de Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1996-4716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.