TÍTULO II. De los Registros de Profesionales Taurinos y de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia · CAPÍTULO I. Registro General de Profesionales Taurinos
Artículo 5.
Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en diez novilladas sin picadores, procediéndose en el plazo más breve posible a la expedición del nuevo carné. Los inscritos en esta Sección podrán seguir actuando igualmente en novilladas sin picadores.
> <small>Se modifica por el art. único.A) del Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2001-18667](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18667).</small>
Texto oficial de Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1996-4945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos · BOE Fácil