TÍTULO II. De los Registros de Profesionales Taurinos y de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia · CAPÍTULO I. Registro General de Profesionales Taurinos
Artículo 6.
Para poder inscribirse en la Sección III, el interesado habrá de ser presentado por un profesional, que deberá ostentar siempre una categoría superior a la del solicitante, o ganadero inscrito, que puedan dar fe de su preparación y conocimientos. Bastará, asimismo, la presentación por alguna asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos.
Cuando el interesado haya sido alumno de una escuela taurina inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, durante al menos un año, bastará la acreditación de esta circunstancia, acompañada de un certificado del director de la escuela de que el interesado ha asistido a las clases con regularidad y buen aprovechamiento, habiendo adquirido suficientes conocimientos y preparación para iniciarse en la profesión.
En todo caso, se exigirá tener cumplidos los dieciséis años para proceder a la inscripción.
> <small>Se modifica por el art. único.A) del Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2001-18667](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18667).</small>
Texto oficial de Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1996-4945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.