Cruz Roja Española gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la redacción acordada por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.
> <small>Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-2008-14464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14464)</small>
Texto oficial de Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española (BOE-A-1996-5099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. De los beneficios. — Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española · BOE Fácil