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REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL

Artículo 10. Personal de los Institutos de Medicina Legal.

Texto oficial de Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal (BOE-A-1996-5557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 10. Personal de los Institutos de Medicina Legal. — Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal · BOE Fácil