Artículo 10. Personal de los Institutos de Medicina Legal.
1. En los Institutos de Medicina Legal estarán destinados los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de este Reglamento, podrán estar destinados funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología.
2. Como personal colaborador podrán prestar servicios Diplomados universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio.
3. Igualmente, en los Institutos podrán existir los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.
Texto oficial de Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal (BOE-A-1996-5557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Personal de los Institutos de Medicina Legal. — Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal · BOE Fácil