1. En los Institutos de Medicina Legal en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá existir una Secretaría General con tareas de gestión administrativa, desempeñada por un funcionario de la Administración de Justicia o de la Administración General del Estado, así, como, en su caso, de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
2. En los Institutos de Medicina Legal podrán prestar servicios de carácter administrativo Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
Texto oficial de Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal (BOE-A-1996-5557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Servicios administrativos. — Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal · BOE Fácil