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real decreto · BOE-A-1996-6644

Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana

Estado
Vigente
Publicación
23/3/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Este real decreto establece los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios de técnicas de reproducción humana asistida y crea el Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones.

A quién afecta: Centros y servicios de reproducción asistida, donantes y usuarios de estas técnicas.

  • Los donantes de gametos y preembriones deben ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar y buen estado de salud psicofísica, formalizando la donación mediante contrato escrito y consentimiento informado.
  • Los centros deben realizar a todos los donantes estudios obligatorios como grupo sanguíneo, factor Rh, detección de sífilis, hepatitis, VIH, toxoplasmosis, rubeola y otras infecciones.
  • La donación de gametos y preembriones tiene carácter voluntario, altruista, gratuito y desinteresado, sin retribución económica para el donante ni precio para el receptor.
  • Crea el Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones, formado por las bases de datos de los centros autorizados agregadas en una Base Central administrada por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
¿Puede recibir el donante una compensación económica por donar gametos o preembriones?

No, la donación tiene carácter voluntario, altruista, gratuito y desinteresado.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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